En este momento se desarrolla en todo el país el proceso para crear una Ley General de Cultura. Al final de este proceso, inevitablemente, tendremos una nueva ley: Una buena ley o una mala ley; una que haga nuestro gobierno más eficiente y le dé las herramientas para satisfacer nuestras necesidades culturales, o una mala ley que solamente engorde el presupuesto con más burocracia y que no incluya nada útil para nosotros sino que conserve las mismas formas, estructuras y estrategias que hasta hoy han dado como resultados, entre otros:
- La creciente pérdida de la identidad nacional y el sentimiento de orgullo y pertenencia.
- El progresivo deterioro de nuestra cultura que se manifiesta en la violencia en el hablar y en el actuar, en la miseria, la suciedad, el vandalismo y el deterioro ecológico.
- Nuestra cada vez mayor dependencia del conocimiento extranjero y nuestra cada vez mayor incapacidad de resolver nuestras propias necesidades de alimento, vestido, salud, etcétera.
Por eso, una mala o aun una mediocre ley de cultura, son hoy un riesgo que los mexicanos no podemos permitirnos tomar. Por eso, los investigadores de la Escuela Superior de Artes Visuales, en la ciudad de Tijuana, hemos venido desarrollando desde principios de 2010 un proyecto de Ley Federal de Cultura, estructurado sobre bases científicas y técnicas, que sirva para garantizar a los mexicanos, una ley útil para contribuir a la supervivencia cultural de la Nación. Ahora es tiempo de que este proyecto salga de nuestras manos y se convierta en el proyecto de todos los mexicanos, para que nuestro gobierno nos escuche e implemente la ley que necesitamos y no la que conviene a los intereses personales de los actuales funcionarios y empleados de las instituciones de cultura.
Tu participación es indispensable, leer y comentar, mejorar y cuestionar este proyecto de ley es tu derecho y tu responsabilidad, hacerle saber a nuestros gobernantes que esta es nuestra voluntad es una necesidad urgente por tu bien y el de todos tus seres queridos. Por favor participa con tus comentarios y también haciendo circular este proyecto de ley y reuniendo firmas para pedirle a nuestros legisladores que lo apoyen. Esta página tiene como finalidad ayudar a desarrollar el diálogo para integrar una Ley Federal de Cultura que realmente responda a las necesidades de nuestra Nación al estar fundada en los más recientes avances de la investigación científica sobre el arte.
Jaime Jiménez Cuanalo
Redactor General
cuanalo@escuelasuperiordeartes.com
Lic. Jaime Jiménez Mercado y Mtra. Cristina Cuanalo
Consultores Jurídicos
Aldo Guerra Cota, Fernando Servin, Jorge Martinez, Carmen Contreras, Martha Soto.
Colaboradores Colectivo UAN
PROYECTO DE
LEY FEDERAL DE CULTURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
BASES JURIDICAS:
Implementar una Ley Federal de Cultura responde antes que nada a la voluntad y necesidades del pueblo de México. Adicionalmente, tiene fundamento jurídico en el articulo 133 de la Constitución que eleva a rango de legislación constitucional a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
En este caso, serán fundamento jurídico de la presente ley, la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200ª(XXI), el 16 de diciembre de 1966, entrado en vigor el 3 de enero de 1976, con su correspondiente comentario No.3 (1990) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales; así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” firmado por México el 17 de noviembre de 1988 y su adicional Protocolo de San José, todos los cuales nos obligan a implementar en nuestro territorio el derecho de Acceso a la Cultura y lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el protocolo, además de presentar informes periódicos de los avances logrados.
En consecuencia de los anteriores fundamentos jurídicos se implemento el texto actual del articulo 4º Constitucional, que consigna el Derecho de Acceso a la Cultura, mismo que conforme a la técnica jurídica corresponde reglamentar mediante una ley federal, necesidad a la que responde el presente proyecto.
CRITERIOS Y OBJETIVOS
La legislación que desarrolle y reglamente el derecho cultural consignado en el articulo 4º Constitucional, deberá responder a los siguientes criterios y objetivos, por lo menos:
ACTUALIDAD. Sentar las bases científicas y sus consecuentes criterios técnicos, sobre los cuales se deberán definir los conceptos de cultura, arte e historia, para efectos jurídico-administrativos de manera que se mantengan actualizados respecto de los avances en la investigación en este campo.
OBJETIVIDAD. Fijar en base a los anteriores criterios técnicos, los alcances y límites de los conceptos de cultura, arte e historia para efectos jurídico-administrativos.
FUNCIONALIDAD. Definir, en base a los criterios técnicos, la función social de la cultura, la historia y el arte, a efectos de determinar los objetivos que se persiguen con la legislación y la administración en esta materia.
EFECTIVIDAD. Definir las interrelaciones operativas entre cultura, historia y arte, a fin de implementar la estructura administrativa adecuada para estos renglones.
ECONOMIA. Implementar la coordinación interinstitucional a fin de lograr la adecuada convergencia de recursos y acciones administrativas, así como de evitar la duplicidad de funciones. Primordialmente implementar a nivel legislativo la coordinación entre la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación, así como las encargadas de las materias hacendaria, de comunicaciones y en materia de comercio, entre otras.
INCLUSIVIDAD. Implementar los mecanismos que estimulen la participación de los ciudadanos en lo particular, de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada en el desarrollo de la vida cultural del país.
UTILIDAD. Implementar los mecanismos que estimulen tanto la producción artística y conservación histórica, como la apropiación que de estas hace el público y su inserción en la vida cotidiana a través de la presencia en el espacio público y privado, en los medios masivos de comunicación, en la producción artesanal y en el diseño aplicado a la producción industrial.
PRODUCTOS:
Los productos que se pretende obtener con la implementación de una legislación que cumpla con las anteriores premisas son:
Transparencia en el ejercicio de los recursos destinados a cultura, como resultado de limitar la arbitrariedad y discrecionalidad en su ejercicio.
Economía y eficiencia en la aplicación de recursos al evitar la duplicidad de funciones y la desarticulación de esfuerzos por falta de coordinación.
Salud social en forma de una disminución de la violencia, el vandalismo, la contaminación y otras problemáticas sociales a resultas de una cultura robusta que alimente una identidad nacional sólida con su correspondiente sistema de valores y su visión de futuro compartido.
IMPACTO FISCAL:
El impacto fiscal de la implementacioón de la presente regulación deberá ser de moderado a mínimo, tomando en cuenta que simplemente se reformatean las instituciones con las que ya se cuenta, mismas que cuentan con patrimonio propio y con un antecedente presupuestal. No se trata en realidad de crear más instituciones, sino de transformar y adecuar las que ya tenemos. De esta manera se hace eficiente el uso de los recursos que ya se tienen en lugar de pensar en grandes cargas adicionales para el erario público.
CONSIDERACIONES FINALES:
Conscientes de los intensos debates a los que los conceptos de cultura, arte, historia y educación se ven sujetos en los distintos círculos intelectuales y culturales, no nos es posible desligarnos de la obligación de fijar con claridad los alcances de estas materias para efectos de la actuación pública, en virtud de la responsabilidad que el ejercicio de recursos públicos presupone. Esto aunado a la necesidad ampliamente reconocida de la actualización en todos los ámbitos, para enfrentar un mundo de cambios cada vez mas frecuentes, veloces y drásticos; necesidad de la que no están exentos los países, incluyendo el ámbito de la legislación y administración en materia de cultura. Por todo esto, el presente proyecto de ley se basa en la información científica y técnica mas avanzada disponible, así como sienta las bases y mecanismos que le permitan adecuarse al paso del tiempo, a fin de no volverse obsoleta con demasiada rapidez.
Por todo lo aquí expuesto, se propone a la H Legislatura el siguiente proyecto de:
LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1: Naturaleza de esta ley.
Por la propia naturaleza de la materia objeto de esta ley, la preservación y renovación de la cultura nacional, sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 2: Secretaría de Cultura.
La Secretaría de Cultura, en representación del Ejecutivo Federal será la rectora y conductora de la política nacional en materia de cultura y al efecto contará con el patrimonio propio, la personalidad y régimen jurídicos que correspondan para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Objeto.
El objeto de la presente ley es reglamentar el Derecho de Acceso a la Cultura consignado en el artículo 4o Constitucional de manera eficiente y concordante con los derechos de prensa, libertad de expresion, educacion y libertad de creencias que con este se relacionan, para lo que establece las bases generales de acción de la Federación y de coordinación de la Federación, los Estados (incluido el Distrito Federal) y los Municipios, así como la incentivación de la participación de los sectores sociales y privados en materia de cultura.
ARTÍCULO 4: Distribución jurisdiccional.
La presente ley de cultura será aplicable en materia de cultura a nivel federal y de manera supletoria a nivel estatal y municipal. Corresponderá a la Federación todo lo regulado por la presente ley, quedando reservado a los Estados y Municipios únicamente lo que no sea regulado por la presenta Ley. Esta ley sobresee cualesquiera leyes o reglamentos anteriores o de otras materias en lo que se le contrapongan a esta en materia de cultura.
ARTÍCULO 5: Objetivos.
El objetivo de la presente ley es: Garantizar la supervivencia de la Nación mexicana mediante la preservación, renovación y asimilación a la vida social de manera continuada y permanente de las formas que constituyen la Cultura Nacional. A este efecto, la presente ley tiene como objetivos generales:
1. Garantizar la subsistencia de nuestra cultura nacional mediante la implementación de programas que garanticen el abasto permanente de formas artísticas nuevas. Esto implica el desarrollo de la actividad artística y cultural libre de censura directa o indirecta, que deberá ser garantizado por el Estado Mexicano.
2. Garantizar la subsistencia de nuestra cultura nacional mediante la implementación de programas que garanticen la preservación del patrimonio histórico nacional, su estudio y su inserción en la vida cotidiana de los ciudadanos.
3. Garantizar la subsistencia de nuestra cultura nacional mediante la implementación de programas que garanticen la absorción y presencia predominante de las formas culturales nacionales en la vida cotidiana de la sociedad Mexicana y su concurrencia en condiciones ventajosas a la arena internacional.
4. Garantizar la subsistencia de nuestra cultura nacional mediante la implementación de programas, en coordinacion con la Secretaría de Educación Pública, que garanticen una educación que asegure la adecuada transmisión de la tradición cultural acumulada que define a nuestra Nación, así como que garantice la disponibilidad de recursos humanos competentes en cada nueva generación para contribuir al desarrollo continuo y permanente de nuestra cultura.
5. Garantizar la eficaz aplicación de los recursos para el desarrollo del arte y la cultura, previniendo el desequilibrio entre el gasto operativo y el gasto sustantivo de los recursos, así como previniendo la duplicidad de funciones entre los órganos de la Secretaría y entre la Secretaría y otras instituciones, mediante la adecuada coordinación de esfuerzos.
ARTÍCULO 6: Definiciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
ARSOLOGÍA: Aplicación del método cientifico al estudio del arte y la cultura.
ARTE: Proceso social de creación de las formas que constituyen la cultura.
ARTIFICIAL: Toda forma creada por el ser humano a partir del proceso de representación artística y posteriormente aplicada, manipulada, transformada o mezclada en la vida material.
ARTISTA: Agente productor de las formas que constituyen la cultura.
ASIMILACIÓN CULTURAL: Proceso mediante el que las formas creadas por los artistas se insertan en la vida cotidiana de la sociedad a través de procesos como la producción artesanal, el diseño, la moda, la ingeniería, etcétera.
BIENES HISTÓRICOS: Objetos que encarnan las formas creadas por nuestros antepasados o que representan el testimonio material de hechos relevantes de la historia nacional.
CULTURA NACIONAL: Conjunto de todas las formas artificiales que definen la ‘Mexicanidad’.
EDUCACION: Conjunto de acciones tendientes a la transmisión de una cultura de generación a generación, desarrollar las actitudes y valores para una convivencia social positiva y capacitar a las nuevas generaciones para la renovación continuada de la cultura.
FORMAS CULTURALES: Las formas originadas directa o indirectamente por los procesos de representación artística que son asimiladas por la sociedad de una Nación, pasando a formar parte de su identidad nacional.
LEY: La Ley Federal de Cultura.
LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Cultura.
OBRA DE ARTE: Producto material que resulta del proceso de creación artística.
PÚBLICO: Agente que participa en la asimilación colectiva de las formas presentadas por las obras de arte creadas por los artistas.
SOCIEDAD: Suma de la población y la cultura de México.
SECRETARÍA: La Secretaría de Cultura.
TRADICIONES CULTURALES VIVAS: Conjunto de formas culturales originarias o de antiguo arraigo en nuestra Nación, que forman parte de la vida cotidiana de nuestra sociedad.
CAPÍTULO II: de la Secretaría de Cultura
ARTÍCULO 8: Perfil del Secretario de Cultura.
Para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones en materia de cultura, el Ejecutivo Federal se hará representar por un Secretario de Cultura y los Subsecretarios que a continuación se definen, quienes deberán llenar en todos los casos un perfil profesional que incluya, por lo menos:
- Formación profesional por lo menos a nivel licenciatura que incluyan los estudios arsológicos de teoría del arte; o en su caso que tengan experiencia en la investigación y publicación en materia arsológica. En caso de no haber candidatos que cumplan con este perfil en el país y de manera transitoria en tanto no haya esos candidatos, se podrán considerar candidatos cuya formación universitaria incluya estudios de teoría e historia del arte, más estudios complementarios en por lo menos alguno de los campos siguientes: Ciencias cognitivas, antropología, sociología, semiótica. Esto para todas las funciones sustantivas, incluyendo las de Secretario, las de Subsecretarios, las de curaduría, jurado, museografía, Directores Generales en las Subsecretarías de Arte y de Tradiciones Culturales Vivas. En el caso de la Subsecretaría de Patrimonio Histórico y sus Direcciones Generales, podrá sustituirse dicho perfil por el de estudios mínimos de licenciatrua en los campos de la Antropología o la Historia.
- Experiencia mínima de 12 años en la administración cultural o equivalente en el caso del Secretario de Cultura; y en el caso de los Subsecretarios, experiencia mínima de 6 años en el mismo campo.
ARTÍCULO 9: Subsecretarías.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario de Cultura contará con las siguientes Subsecretarías:
Subsecretaría de Arte, que tendrá como objetivo primordial garantizar a nuestra sociedad el abasto continuo y permanente de formas artísticas nuevas.
Subsecretaría de Tradiciones Vivas, que tendrá como objetivo primordial estimular la producción artesanal y el diseño de todos los tipos, cuando estos se basen en formas creadas por el arte nacional ya sea histórico o moderno.
Subsecretaría de Patrimonio Histórico, que tendrá como objetivo primordial preservar las formas culturales nacionales y facilitar su asimilación por las sucesivas generaciones.
ARTÍCULO 10: Eficacia presupuestal.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con patrimonio propio y con el presupuesto asignado por los órganos gubernamentales correspondientes, mismo que se aplicará en todo caso de manera que el gasto administrativo total, incluyendo nómina y gastos de operación y apoyos a proyectos e instituciones gubernamentales en materia de cultura, no rebase el 50% del total del presupuesto' mientras el restante 50% deberá corresponder a apoyos directos a proyectos de la ciudadanía en materia de cultura; esto se aplicará proporcionalmente a los presupuestos que la Secretaría asigne a sus Subsecretarías de Arte y de Tradiciones Vivas, en el caso de la Subsecretarías de Patrimonio Histórico el gasto directo en proyectos de conservación e investigación podrá incluirse dentro del segundo 50% del presupuesto, aunque corresponda a iniciativas gubernamentales.
CAPÍTULO III: de la Participación Ciudadana
ARTÍCULO 11: Consejos Consultivos.
Para promover la descentralización y la participación ciudadana, tanto la Secretaria como sus delegaciones en los Estados y Municipios formarán consejos consultivos en los que se incluyan a las instituciones dedicadas a la Investigación Arsológica y a la Formación Profesional Arsológica, así como a los representantes de los gremios dedicados a las actividades consideradas como Tradiciones Culturales Vivas y como Disciplinas Artísticas.
Articulo 12: Participación del Sector Privado.
Se considerará una de las funciones primordiales de la Secretaria de Cultura proponer y coordinar con las dependencias que correspondan, programas de estímulo y apoyo para que las instituciones privadas y empresas destinen recursos al apoyo de la producción artística, la difusión de la cultura nacional y la asimilación de las formas artísticas e históricas nacionales en sus espacios privados, así como en el contexto de sus servicios y productos.
Articulo 13: Participación de los Medios de Comunicación Masiva.
Se considerará una de las funciones primordiales de la Secretaria de Cultura proponer, supervisar y coordinar con las dependencias que correspondan, programas para la inserción en condiciones preferentes de las formas culturales nacionales en los medios masivos de comunicación, tanto para la difusión de las formas culturales en sí, como para la promoción y difusión de nuestros productores artísticos y nuestras instituciones culturales. En este sentido, la Secretaria dictaminará mediante los Consejos Consultivos, la modalidad y la cantidad de tiempo o espacio que los distintos tipos de medios de difusión deberán dedicar a estos programas y el acatamiento de sus disposiciones será condición para la vigencia de los permisos correspondientes a la operación de dichos medios en territorio nacional.
Articulo 14: Participación Ciudadana.
Se considerará una de las funciones primordiales de la Secretaria de Cultura proponer y coordinar con las dependencias que correspondan, programas de estímulo y apoyo para que los particulares participen de la construcción de la cultura nacional.
Articulo 15: Promoción Cultural.
Las Subsecretarías de Arte y de Educación de forma coordinada a partir de sus respectivos ámbitos, promoverán, coordinaran y regularan la actividad de la promoción y gestión del arte y la cultura.
CAPÍTULO IV: de la Subsecretaria de Arte
ARTÍCULO 16: Objetivos.
Serán objetivos generales de la Subsecretaría de Arte:
a.- Garantizar el abasto nacional de formas artísticas nuevas.
b.- Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la función del público.
c.- Garantizar la presencia de arte en el espacio público.
d.- Implementar en coordinación con las instituciones públicas y privadas que correspondan, programas que estimulen y faciliten la participación ciudadana en este proceso.
e. Asesorar a la Secretaría de Educación Pública en todo lo tocante a la relación arte-educación.
f. Asesorar a las secretarías y otras instituciones Federales, Estatales o Municipales en materias de Turismo, Economía y Ecología, sobre el papel que el arte puede y debe desempeñar en el desarrollo de sus correspondientes sectores.
ARTÍCULO 17: Direcciones Generales.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Arte contará con las siguientes direcciones generales:
- Dirección de apoyos a la producción artística
- Dirección de apoyos a la profesionalización y a la capacitación del público.
- Dirección de arte en el espacio público.
- Dirección de programas interinstitucionales.
ARTÍCULO 18: Dirección General de Apoyos a la Producción Artística.
Corresponderá a la Dirección General de Apoyos a la Producción Artística implementar:
a.- Programas de apoyo para la detección y formación profesional de talentos artísticos; incluyendo apoyos para concurrir a la educación profesional (colegiaturas, materiales, equipo, etc.), programas que faciliten el acceso de los artistas a la oferta cultural en condiciones preferenciales y, apoyos y estímulos para la realización de encuentros e intercambios entre artistas.
b.-Programas de estímulos para la importación de talentos artísticos y maestros en áreas artísticas con talentos o habilidades excepcionales.
c.- Programas de apoyo para la producción artística que incluyan apoyos para: Subsistencia, desarrollo profesional (espacio de trabajo, equipo, etc.) e insumos para la producción.
d.- Programas de protección a la producción artística (Derecho de Autor, Servicios de Seguridad Social para artistas)
ARTÍCULO 19: Dirección General de Apoyos a la Profesionalización y Capacitación del Público.
Corresponderá a la Dirección General de Apoyos a la Profesionalización y Capacitación del Público implementar:
a.- Programas de apoyo para capacitación Arsológica del público.
b.- Programas de estímulo al ejercicio y difusión de la crítica de arte.
c.- Programas de estímulo a la concurrencia del público nacional a los centros y eventos culturales de corte nacional e internacional.
d.- Programas de difusión masiva de la agenda cultural.
e. Programas informativos de difusión masiva sobre la vida y obra de los artistas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 20: Dirección General de Arte en el Espacio Público.
Corresponderá a la Dirección General de Arte en el Espacio Público implementar:
a.- Programas de fomento a la inserción de las artes visuales nacionales en el espacio público.
b.- Programas de fomento a la inserción de las artes escénicas nacionales en el espacio público.
c.- Programas de fomento a la inserción de las artes musicales nacionales en el espacio público.
ARTÍCULO 21: Dirección General de Programas Interinstitucionales.
Corresponderá a la Dirección General de Programas Interinstitucionales implementar:
a.- Programas de asesoría y coordinación de la Secretaría de Educación Pública en materia de arte y cultura. Así como de los programas tendientes a promover la colegiación y la regulación en términos de acreditación profesional, de las actividades de la promocion artistica, historica y cultural.
b.- Coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estimular la participación ciudadana.
c.- Coordinación con la Secretarías encargadas de las materias relacionadas con las comunicaciones y con el comercio, para implementar los programas de difusión masiva de la agenda, los productos y los actores culturales, así como de la crítica de arte; así como para promover la concurrencia de los productos artísticos y de los artesanales e industriales que incorporan formas artísticas o históricas nacionales.
CAPÍTULO V: de la Subsecretaria de Tradiciones Culturales Vivas
Articulo 22: Objetivos.
Serán objetivos generales de la Subsecretaría de Tradiciones Culturales Vivas:
a.- Garantizar la asimilación de las formas producto de la actividad artística nacional, tanto histórica como contemporánea, en la producción artesanal.
b.- Garantizar la asimilación de las formas producto de la actividad artística nacional, tanto histórica como contemporánea, en el diseño publicitario, industrial, etcétera.
c.- Garantizar la concurrencia al mercado en condiciones preferentes de la producción artesanal y los productos del diseño que efectivamente incorporan formas producto de la actividad artística nacional.
Articulo 23: Direcciones Generales.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Culturas Vivas contará con las siguientes direcciones generales:
a. Dirección General de Fomento Artesanal.
b. Dirección General de Fomento al Diseño.
c. Dirección General de Posicionamiento.
Articulo 24: Dirección General de Fomento Artesanal
Corresponderá a la Dirección General de Fomento Artesanal implementar programas en coordinación con las dependencias que corresponda, para estimular la actividad productiva de los artesanos y las industrias artesanales que recojan formas históricas o artísticas nacionales.
Así mismo, habrá de implementar en coordinación con la Subsecretaría de Educación, programas para estimular la transmisión de técnicas y habilidades artesanales.
Articulo 25: Dirección General de Fomento al Diseño
Corresponderá a la Dirección General de Fomento al Diseño implementar en coordinación con la Subsecretaría de Educación, acciones que estimulen la inserción en los programas de formación profesional de diseñadores de todos los ramos, de acciones educativas tendientes a la aplicación de formas históricas o artísticas nacionales en el diseño.
Así mismo, le corresponderá a esta dirección en coordinación con las instituciones que corresponda, implementar acciones que estimulen la adopción de formas históricas y artísticas nacionales en los programas de diseño de aplicación industrial, ya sean publicitarios, de servicios o de producción de bienes industriales.
Articulo 26: Corresponderá a la Dirección General de Posicionamiento, implementar en coordinación con las instituciones que corresponda, programas que faciliten a la Artesanía y el Diseño nacionales, en particular los que incorporan formas históricas o artísticas nacionales, su inserción en condiciones favorables en los mercados nacionales e internacionales, incluyendo programas de posicionamiento en los medios masivos de comunicación.
CAPÍTULO VI: DE LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO
Articulo 27: Objetivos.
Serán objetivos generales de la Subsecretaría de Patrimonio Histórico:
a. Garantizar la preservación y documentación de los objetos y actividades que han sido parte de nuestra historia cultural, civil, política, etcétera, de manera coordinada con los esfuerzos para la inserción de estos materiales en la vida de la sociedad nacional.
b. Fomentar el estudio formal del patrimonio histórico nacional.
c. Garantizar la difusión masiva de la información referente a nuestro patrimonio histórico.
d. Coordinarse con la Subdirección de Tradiciones Culturales Vivas para la asimilación de los materiales y temas históricos en la artesanía y el diseño nacionales.
Articulo 28: Direcciones Generales.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Patrimonio Histórico contará con las siguientes direcciones generales:
a. Dirección General de Antropología e Historia.
b. Dirección General de Difusión y Promoción del Patrimonio Histórico.
Artículo 29: Dirección General de Antropología e Historia.
Corresponderá a la Dirección General de Antropología e Historia Implementar las acciones y programas destinados a la preservación del patrimonio histórico nacional; e
implementar acciones y programas para el fomento del estudio formal de nuestro patrimonio histórico nacional.
Artículo 30: Dirección General de Difusión y Promoción del Patrimonio Histórico.
Corresponderá a la Dirección General de Difusión y Promoción del Patrimonio Histórico en coordinación con las dependencias que corresponda, implementar las acciones que fomenten la difusión del patrimonio histórico nacional en los medios de comunicación masiva, y
Coordinarse con las instituciones que correspondan, en particular con la Subsecretaría de Educación y las autoridades en materia hacendaria y de comercio, para implementar programas de fomentos y estímulos para la absorción del patrimonio histórico nacional en el diseño y la producción artesanal.
CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Articulo 31: Responsabilidades.
Por la naturaleza prioritaria de la cultura para la Nación, se considerarán responsables a los funcionarios públicos y privados, así como todos los individuos cuyas decisiones afecten de manera efectiva la producción, difusión o asimilación de las formas culturales nacionales, de formarse y mantenerse actualizados en materia Arsológica o, en su caso, de asegurarse asesoría por parte de profesionales de la investigación Arsológica.
Artículo 32: Infracciones.
Consecuentemente con el artículo anterior, se considerarán infracciones culturales:
El ejercicio de funciones sustantivas en materia de arte sin contar con la preparación profesional Arsológica que corresponda, primordialmente en las funciones que impliquen la elección o dictaminación de obras o proyectos artísticos, la producción de muestras artísticas y cualquier otra función que por su propia naturaleza presuponga esa formación y cuyas acciones afecten el acceso del público a la cultura.
El ejercicio de funciones sustantivas en materia de educación sin contar con la preparación profesional Pedagógica que corresponda, primordialmente en las funciones que impliquen la elección o dictaminación de criterios generales, modelos educativos, planes y programas de estudios tipo y todas aquellas cuyas acciones afecten el acceso del público a la cultura.
Artículo 33: Delitos culturales.
Bajo los motivos de esta ley, se consideran delitos culturales los siguientes actos:
Fraude Cultural.
Daño o destrucción del patrimonio artístico o histórico.
Discriminación cultural.
Los señalados por las leyes vigentes de derechos de autor.
Artículo 34: Fraude cultural.
Comete el delito de Fraude Cultural quien, ostentandose como Promotor Cultural, procura fondos públicos o privados para efectos de financiar proyectos artísticos y culturales en los que no funge como artista productor, siempre que:
No cuente con formación arsológica que le permita determinar los méritos artisticos o culturales del proyecto NI haya hecho dictaminar dichos méritos por un profesional con dicha capacitación. Y
Quien una vez recabados esos fondos, los aplicare a fines distintos a aquellos para los que los solicitó, en todo o en parte, o cuando sin causa justificada no haya realizado las acciones necesarias para la compleción de dicho proyecto.
Artículo 35: Daño o destrucción del patrimonio artístico o histórico.
Comete el Delito de Daño o destrucción del Patrimonio Artístico o Histórico quien...
Artículo 36: Discriminación cultural.
Comete el delito de Discriminación cultural quien...
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir de
SEGUNDO. Para regular las funciones de la Secretaría de Cultura y sus dependencias se promulgará a la brevedad posible una Ley Orgánica de la Ley Federal de Cultura.
TERCERO. En tanto el Ejecutivo no nombre un Nuevo titular, el Director del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes pasará a ser Secretario de Cultura.
CUARTO. El personal y bienes del Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes pasa a ser la Subsecretaría de Arte, el Instituto Nacional de Bellas Artes pasa a ser la Dirección General de Producción Artística y el Instituto Nacional de Antropología e Historia pasa a ser la Subsecretaría de Patrimonio histórico.
QUINT0. El Instituto Nacional del Derecho de Autor pasa a ser la Subdirección del Derecho de Autor dentro de la Dirección General de Apoyos a la Producción Artística.
Comments (8)
jaime jimenez mercado said
at 12:41 am on Jul 3, 2010
La necesidad de una Ley en materia de cultura es innegable y apremiante.
El anteproyecto es muy sugerente y debe ser concluido (actualmente esta esbozado)Remitiré algunas opiniones a vuestra consideración.
Con renovada esperanza, Jaime Jiménez Mercado
jaime jimenez said
at 5:24 pm on Jul 4, 2010
Agradeceria mucho a los juristas una contribucion sobre la legislacion internacional en materia de cultura y la consecuente reforma al articulo 4o constitucional.
ccuanalo@uabc.mx said
at 4:34 pm on Jul 6, 2010
Preguntas cuya respuesta creo debiera formar parte de la exposición de motivos. Sólo conteste las dos primeras.
1. Hay un marco regulatorio a nivel mundial que nos deje en posición de subdesarrollo?
2. Si la hay, este proyecto tiende a subsanar esa deficiencia?
3. Que hace urgente y necesaria esta ley?
4. De que manera contribuye este proyecto a la legislación vigente, (si la hay) constituyendo su importancia.
5. En manos de quién, está hoy la cultura?
6. Por qué debe cambiarse?
7. por qué la necesidad de una secretaría y no (por motivos presupuestales) una sub secretaría, o Dirección de cultura dentro de una secretaría existente.?
8. Existen antecedentes sobre que se esta haciendo en materia de cultura sobre todo inmediatos al respecto?
9. Hay ejemplos objetivos de desgaste de la cultura con efectos negativos que sea urgente detener?
Krmn Contreras said
at 9:51 pm on Jul 10, 2010
Como bien lo comentamos al finalizar el foro de hoy, esta propuesta de ley es una propuesta de todos, y los invitamos a que por favor manden sus comentarios y propuestas para hacer de esta, una propuesta más amplia y concreta, que sea del beneficio de todos los mexicanos.
martha soto said
at 4:55 pm on Jul 12, 2010
Es importante hacerles entender que el progreso de México en el pasado se genero a partir de integrar la identidad cultura y darle al arte la oportunidad de encabezar este movimiento, tenemos una lista larga de acontecimientos públicos que cambiaron la visión de nuestro país. “Somos Mexicanos”
jaime jimenez said
at 6:50 pm on Jul 12, 2010
Por aqui respondo a comentarios que me han mandado por otros medios respecto al proyecto:
1. La propuesta NO tiene NADA que ver con desaparecer la educacion, todo lo contrario, intenta darle un sentido a la educacion publica eslabonandola con el proceso de creacion y renovacion de la cultura.
2. La propuesta NO esta basada en la idea de que el arte es ciencia, todo lo contrario, esta basada en una ciencia que se llama Arsologia y que es la aplicacion del metodo cientifico al estudio del arte. Al hacer esto, se descubre que el arte esta muy distante de la ciencia en ciertos aspectos, aunque no tanto en otros. Este metodo cientifico se viene desarrollando desde hace unos 15 anios, se implemento por 1a vez en un programa educativo hace 10 anios, hay ya varias generacioned de licenciados en Artes Visuales que se formaron estudiando e investigando mediante la aplicacion de ese metodo y tanto el metodo, como la palabra que lo designa y la teoria general del arte de alli derivada constan en un libro publicado desde 2008.
Espero esto le aclare el panorama a las personas que me hicieron esos comentarios y a quienes les surja la misma inquietud.
jaime jimenez said
at 8:59 am on Jul 17, 2010
Quiero hacer un comentario importante para todos aquellos que opinan que quizas es mejor 'NO HACER NADA' dejar la cultura en paz y no hacer una ley de cultura. El gobierno de Mexico va a hacer una, de hecho esta haciendo una. Si los ciudadanos no hacemos nada, entonces los legisladores se sacaran una ley de donde sea que normalmente se las sacan. Pero si no participamos, como luego nos andamos quejando de los resultados? Todos somos los interesados y todos debemos opinar ahora que todavia cuenta y no despues de que la ley sea un hecho.
Krmn Contreras said
at 1:02 pm on Jul 20, 2010
Para los que quieren tener acceso a comentar, darse de alta aqui por favor http://leydecultura.pbworks.com/request_access.php
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